En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia Mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de Cobro de Bolívares, seguida por la ciudadana ANA FELIX VERA, venezolana, soltera, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.346.681, contra el ciudadano MELANIO RAFAEL NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.747.866, y de éste domicilio.-
SEGUNDO: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado ANDRES RAMÓN PANTOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.006.352, abogado en ejercicio, e inscrito en Inpreabogado bajo el N° 11.200, contra el auto de fecha 27-11-2002, dictado por el Juzgado Primero .....