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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la Reposición solicitada por la parte demandada, y así se decide.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana YARITZA JOSEFINA GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.248.279 contra el ciudadano PEDRO EMILIO BELISARIO NIEVES, titular de la cédula de identidad Nº 15.823.264, a favor de los menores de autos. En consecuencia, se fija la cantidad de MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.780,oo), lo cual equivale a un (1) salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, que el ciudadano PEDRO EMILIO BELISARIO NIEVES, deberá suministrarle mensualmente a sus menores hijos, a partir de la presente.....