1) Absuelve a los acusados Octaviano José Weffer Oria y Osmeiby Alexander López Rodríguez, de la comisión de los delitos de Secuestro, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el 83 y la agravante del artículo 77 ordinal 11º todos del Código Penal, Lesiones Personales Graves, tipificado en el artículo 417 eiusdem, Robo Agravado, previsto en el artículo 460 ibidem, Agavillamiento, tipificado y sancionado en el artículo 287 del mismo código y Porte ilícito de arma, previsto y penado en el artículo 278 eiusdem, delito por el cual la Fiscalía del Ministerio Público presentó formal acusación, el cual fue cometido en perjuicio del ciudadano Cesar Ernesto Dao, hecho ocurrido el 22-06-2000 en Puerto Cabello, Estado Carabobo, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando la libertad plena de los referidos ciudadanos. 2) Declara el desistimiento de la querella intentada por el ciudadano Cesar Ernesto Dao, debidam.....