DISPOSITIVA
Con fuerza en las motivaciones precedentes, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada ZENAIDA MEDINA, Defensora Pública Provisoria Segunda (2ª), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, defensora del ciudadano MARVI (o MARVIN) ROMÁN SEVILLA, en contra de la decisión proferida por el referido tribunal de control, de fecha 13 de enero de 2016, y fundamentada en fecha 15 de enero de 2016, en la cual, entre otros pronunciamientos, acogió la precalificación típica imputada por el Ministerio Público por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y decretó medida privativa de libertad en contra del ciudadano MARVI (o MARVIN) ROMÁN SEVILLA, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23.....