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Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO seguida por la ciudadana MARIA EUSEBIA ORTEGA GOTA, titular de la cédula de identidad Nº 14.056.964, contra las ciudadanas VIRGINIA CAROLINA ALCARIA MEJIAS y LISBETH PATRICIA ALCARIA MEJIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.243.459 y 21.442.417, respectivamente, y así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA que entre la parte actora ciudadana MARIA EUSEBIA ORTEGA GOTA, suficientemente identificada en autos y el De Cujus CAETANO ISIDORO ALCARIA (+), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-24.791.532, existió una relación concubinaria desde el 04 de abril de 1998 .....