DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado Fundo "Parcela N° 11 Lote 1", ubicado en el sector Carretera A, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de ochenta y un hectáreas con nueve mil novecientos veintinueve metros cuadrados (81 has, 9.929 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Carretera A y Canal de Riego; Sur: Terreno ocupado por parcela N° 11 Lote 2; Este: Canal de Riego y Oeste: Carretera A, a favor del ciudadano Pedro Miguel Álvarez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.393.....