Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada y en consecuencia se ordena asentar correctamente el número de cédula de Identidad de la ciudadana ANABEL ASCANIO SOJO, como "V- 8.630.172" y no V-8.390.172, la cual quedo asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Acta N° 51, Folio 66 Vto., Folio 67 Fte. y Vto, del año 1985 donde se asentó erróneamente, quedando así rectificada la misma. CÚMPLASE.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Envíese copias de esta decisión a los funcionarios del Registro Civil correspondiente, .....