En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos TERESA AUXILIADORA MATA VEGAS, FREDDY SANTANA MATA VEGAS Y CIRO DEL VALLE MATA VEGAS, venezolans, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-2.520.729, V-4.388.789 y V-2.520.730; sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y vto, del expediente; construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en un lote de Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la Calle Sucre, del Sector Casco Central, de la Población de Ortiz, Municipio Ortì.....