Por las razones antes expresadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Zaraza, de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer de la presente causa de solicitud de Únicos y Universales Herederos, intentada por la ciudadana ADRIANA ENRIQUETA BALZA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.637.518, domiciliada en esta ciudad de Zaraza, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico. En consecuencia, se declina la competencia: 1) Se ordena remitir este expediente al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los fines de que conozca de la presente causa, luego de que transcurra íntegramente el lapso para que la parte interesada ejerza los recursos legales correspondientes en .....