Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda NEGAR la solicitud de Orden de aprehensión del imputado LUIS JOSE FIGUEROA, requerido por la Fiscal del Ministerio Publico por considerar que no se encuentran llenos los extremos 250 ordinales 1, 2 y 3, octavo aparte , 251, 252, 243, 8, 9 y 10 todos del Código Orgánico Procesal Penal, notificar a las partes Se ordena fijar el acto de audiencia preliminar en la presente causa. Cúmplase.