En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CARMEN RAMONA RAMOS DE MARTINEZ Y JOSE FRANCISCO MARTINEZ REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-3.950.365 y V-7.290.265, respectivamente, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: CALLE MARIANO MIJARES, SECTOR 04, CASA Nª 76, BARRIO BRISAS DEL VALLE, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES.....