Vista la diligencia que antecede, contentiva de acuerdo transaccional, suscrita entre el ciudadano ISRAEL DE JESUS GONZALEZ CARAPA, titular de la cedula de Identidad Nro V-8.803.520 parte demandante en el presente asunto representado por el apoderado judicial abogado CARLOS ALFONZO REY CAMPOS, inscrito entre el Inpreabogado bajo el Nº 99.785, t por la demandada la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIVAS DEL ESTADO GUARICO representada en este acto por el ciudadano alcalde JESUS ANTONIO AGUILAR D’ ANGELO, titular de la cedula de Identidad Nro V- 3.642.978, e igualmente vista la solicitud de homologación del referido acuerdo este Tribunal observa:
El artículo 1713 del Código Civil establece lo siguiente:
"... La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.." (Subrayado y cursivas del Tribunal).
Así, mismo el artículo 256, del Código de Procedimiento señala lo siguiente:
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