Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (Civil), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el ciudadano HAROLDO ALEJANDRO MAYAUDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.376.623, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ROBERTO PEDRIQUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.602.538, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 134.677, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
De igual modo, una vez quede firme la presente homologación, se tendrá por consumado el juicio, y por vía de consecuencia, se ordenará en su oportunidad correspondiente, el archivo del expedien.....