este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: En virtud de que las menores de autos tienen su domicilio en la población de Santa María de Ipire del Estado Guárico, este Tribunal declara su propia INCOMPETENCIA TERRITORIAL para seguir conociendo la presente acción de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana JHOARLYS CELESTINA CAMACHO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.407.589, domiciliada en el Sector Banco Obrero, Calle La Antena casa S/N de la ciudad de Santa María de Ipire, Estado Guárico, en contra del ciudadano OSMEL JOSE PEREZ TORREALBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.434.636, del mismo domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolesc.....