Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, sede Calabozo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE el libelo de demanda y su posterior subsanación intentada por el Ciudadano ERKIS JAIME MELENDEZ SILVA, civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.239.035 contra el Ciudadano MARIO SALVADOR DEL CAMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.288, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. TERCERO: Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, Región Guárico.