Partes: ALBARO RAMÓN GUTIERREZ LANDAETA Y JORGE RAUL GUTIERREZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.603.105 y 17.608.822, respectivamente, debidamente asistido por el abogado, NEIL LINARES UZCATEGUI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.690 contra la empresa, KAYSOM COMPANY DE VENEZUELA y el ciudadano, JUAN MACERO, titular de la cedula de identidad Nº 8.620.927.-
Decisión: Todo lo anterior se expresa por ciertos aspectos deficientes y ambiguos que plantean la pretensión de la demanda, los cuales impiden a este Juzgado proceder a admitirla, ello en virtud de que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el ordinal 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En definitiva, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, se abstiene de admitir la demanda, y en uso de las facultades que le otorga el artículo 124 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena al de.....