Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Yorman Edgardo Torrealba Leal y Oswaldo Miguel Cabrera Reyes, contra la decisión interlocutoria del Juzgado 4° de control de este Circuito de fecha 18 de abril de 2006, tomada en el asunto JP01-P-2006-000934 de su nomenclatura interna donde decretó la detención judicial preventiva de los imputados José Ricardo Jiménez Jaspe y Federico Antonio Medina Parra, por su participación y/o autoría en el delito de robo de vehículo automotor. Por lo que en consecuencia se confirma la providencia delatada. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinales 4 y 5, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 y 251, parágrafo primero eiusdem, en armonía con los artículos 5 y 6.1.2.5.10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.