DISPOSITIVA:
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITEN los Recursos de Apelación de Sentencia interpuestos en fecha 16/04/2013 y 13/03/2013, por los ABGS. DANIEL CORADO RAMIREZ y ROBERT JOSE MEZA ACEVEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números Nº 49401 y 64.332, respectivamente, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos JUAN PABLO CORADO MARRUZ, RAFAEL ASUNCION MUÑOZ MESONES y WILFREDO JESUS CEBALLOS CARRASQUEL; de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 49, numerales 1, 2 y 3; 51 y 257, todos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12,13, 346, numerales 3 y 4; 443, 444, numeral 2; y 445 del Código Orgánico Procesal Penal vigente; en contra de la decisión dictada en fecha 26/03/201.....