Se declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la Abg. Imara Moncada, Defensora Pública Penal, contra el auto suscrito por el Juzgado 1° de Control de este Circuito, del 21 de Noviembre de 2005, que decretó la detención judicial preventiva de los imputados Eliécer José Armas Aponte y Dany Rafael García Sánchez, por los delitos de Robo agravado y Lesiones Personales Graves para el primero y Robo Agravado en grado de Facilitador para el segundo, todo ello conforme a los artículos 458, 455, 415, 413 y 84 ordinal 3° del Código Penal, en agravio de Herald Alexander Crespo Lira, Romel Rafael Rojas Rueda y Robín José Rojas Rueda. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 4°, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 y 251 eiusdem, todos ellos relacionados con los artículos 458, 455, 415, 413 y 84 ordinal 3° del Código Penal.