INADMISIBLE la acción intentada por la recurrente, Abogada Marydee Rodríguez Carrillo, en su condición de Defensora Pública Penal Nº 11, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Guárico, San Juan de los Morros, en representación del ciudadano: JOHNNY FERNANDO GONZALEZ LARA. Se funda la presente decisión en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 428 primer parágrafo, del Código Orgánico Procesal Penal