Se declara sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por la Defensora Pública María Elena Olivares S., contra la decisión del Juzgado 3° de Control de este Circuito, extensión Valle de La Pascua, del 19 de diciembre de 2005, que decretó medida cautelar sustitutiva de libertad contra Héctor José Romero y Carmen Rosa Tiapa Rondón, por su autoría y/o participación en los delitos de resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego, contra el primero de los mencionados, y resistencia a la autoridad y lesiones personales leves calificadas contra la segunda. En consecuencia se confirma el auto delatado. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 4°, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal., en concordancia con los artículos 218.1, 277, 416 y 418 del Código Penal.