SE DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación ejercido por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Guarico Abogado Nerio Castellanos en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada el 31-08-2004; y CONFIRMA por vía de consecuencia, la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial, extensión Calabozo y publicada en esa misma fecha, que acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario y otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano Junior de Jesús Rojas, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.145.259, residenciado en el Barrio Vicario IV, Calle Nº 02, Casa Nº 05 Calabozo, consistente en presentación periódica cada cinco (05) días ante la Oficina del Alguacilazgo de ese circuito penal; asi como la prohibición de comunicarse con la víctima; por su presunta participación en la comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 6º del Código Penal. .....