Se declaró LA NULIDAD ABSOLUTA del acta policial de fecha 04 de febrero del año 2006, suscrita por funcionarios del destacamento Policial N° 12 (El Sombrero) de la Brigada de Intervención y Apoyo de la Policía del estado Guárico, y por ende del acto de investigación consistente en la inspección realizada al ciudadano Jesús Ignacio Sinza Salgado, por violación del derecho al debido proceso y a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, extendiéndose los efectos de la indicada nulidad a todos los actos procesales originados como consecuencia de la inspección de personas realizada al indicado ciudadano. Todo de conformidad con el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190, 191,195 y 205 del Código Orgánico Procesal Penal.