DISPOSITIVA
Con fuerza en las motivaciones precedentes, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada TANIA URBANEJA AGUILAR, Defensora Pública Cuarta (4ª), adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Calabozo, defensora del ciudadano KELVIS ALEXIS CALDERÓN, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Segundo (2º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de fecha 12 de mayo de 2015, y fundamentada en esa misma fecha (12/05/2015), en la cual, entre otros pronunciamientos, acogió la precalificación típica imputada por el Ministerio Público por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de fuego y Actos Lascivos, el primero, previsto en el artículo 458 del Código Penal; el .....