DISPOSITIVA:
Por todo lo procedentemente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Con Lugar la Inhibición planteada por la Abg. FRANCIA MALUX PIÑERUA CARDOZO, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle d de la Pascua, en la causal invocada de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 89, numeral 8° eiusdem. Regístrese, Diarícese la presente decisión y remítase copia certificada al Tribunal que corresponda Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los (15) días del mes de Enero del Dos mil Quince (2015).