Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de Apelación Interpuesto por la Abogada Isabel Cristina Flores, Defensor Publico Penal Nº 04, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, de conformidad con lo establecido en el artículo 439, numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando CONFIRMADA la decisión dictada en fecha 28-10-2013 en la causa Nº JP21-P-2009-003404, nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, seguida al ciudadano Jordano Antonio Maitan Malave y signada en esta Superior Instancia bajo .....