Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Privada, Abg. Violeta Montezuma, contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control de de este Circuito Judicial Penal, con sede en Calabozo, fecha 4 de julio de 2009, mediante la cual -entre otros- decretó medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del imputado FÉLIX JOSÉ BOLÍVAR DELGADO, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor en grado de cooperadores inmediatos, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Adrián Cenow España Del Nogal, ello de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 parágrafo primero y 252 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión impugnada.