Se declaróde oficio, la reposición de la presente causa, al estado de que el Juzgado de la recurrida notifique a los imputados Rosendo Cruz Cruz, Rosendo Cruz Loreto y Giovanni de Jesús Cruz Loreto, así como también a la víctima Julio César Moreno Pimentel, de su fallo del 18 de febrero de 2004, recurrido por la vindicta pública, con la exigencia de notificar al recurrente de dicho acto procesal, a los fines de que éste pueda dentro del lapso legal pertinente, ejercer o no la ratificación de su acción. Se funda la presente decisión en los artículos 49 ordinal 1° y 26 Constitucional en concordancia con los artículos 175, 179, 124, 125 ordinal 12 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal.