De conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara competente para conocer la presente incidencia de recusación. Asimismo, se declaró Inadmisible la recusación in terpuesta por la ciudadana Maira Martínez, debidamente asistida por el abogado Rómulo Herrera, en contra del abogado Cristóbal Jiménez, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Guárico, extensión Calabozo, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal.