Se declaró, con lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Defensora pública, Abg. Marydeé Rodríguez Carrillo, en la condición de autos, contra la providencia interlocutoria que suscribe con fecha 08 de diciembre de 2008, el Juzgado 4° de Control de este Circuito, en el asunto N° JP01-P-2008-004242, de su catalogo de causas, seguido al ciudadano Edgar Efraín Moreno, por lo que por vía de consecuencia, se revoca la decisión judicial impugnada. Se funda la decisión en los artículos 447.4, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.