DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÚNICO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho TONY VIERA FERREIRA, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado, NELSON JOSÉ RAMIREZ, contra el punto que versó, sobre Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en el marco de la inmediación de la audiencia preliminar, dictada en fecha 07-10-2010, y publicada el texto integro, en fecha 27-10-2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 4 de San Juan de los Morros. En consecuencia se CONFIRMA la decisión recurrida, en virtud que la juzgadora satisfizo los artículos: 250, numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 numerales 2, 3, 4 y parágrafo.....