Se declaró sin lugar el recurso de apelación, interpuesto por el Defensor Público Penal, Oswaldo Tahán en la condición que informan los autos, contra el auto del Juzgado 1° de Control de este Circuito, extensión Calabozo del 03 de abril de 2006 y se confirma el auto recurrido, modificando la calificación jurídica por el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 5°, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.