Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Terminado el Procedimiento de Apelación intentado por el Abg. Octavio Manuel Deyan, en su condición de Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Guarico, en la causa Nº JP11-P-2011-002855, nomenclatura del Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2012-000012, contra la decisión dictada en fecha 06-10-2011 y publicada en fecha 07-10-2011, por el referido Tribunal; en virtud del Decaimiento del Objeto.