Se declaró la nulidad parcial de la decisión del 26 de abril de 2004, suscrita por el Juzgado 1° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, específicamente en cuanto a las abstención de notificar a las partes del referido auto, por violación a los principios procesales de notificación de los autos. Asimismo queda sin efecto la apelación ejercida por los Abogados Iván Francisco Herrera Guevara y José Rafael Pérez Márquez. De igual guisa se ordena al señalado tribunal que incorpore a la incidencia las actas fiscales relacionadas con el asunto donde aparece como imputado Daniel Jesús Cadenas. Se funda la presente decisión en las disposiciones procesales contenidas en los artículos 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 175 177, 179, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal