DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABANDONO DEL TRÁMITE por ende terminado el procedimiento en la acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, en su carácter de Defensor Privado de la encausada ZULEIMA NATTALY MIRABAL; fundamentada a tenor de lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 26, 27, 49 numeral 8, 257 y 334 Constitucional, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del retardo u omisión en el que ha incurrido la Jueza del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Calabozo, al no dar respuesta a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad requerida.....