II
DISPOSITIVA
En mérito a lo antes señalado, la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada KENA DE VASCONCELOS VENTURI, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de Los Morros, para separarse del conocimiento del asunto penal Nº JP01-P-2009-000086, concerniente al procedimiento que se le sigue a la ciudadana JOSELIN ANDREINA ALVAREZ CABEZA, por considerarse incursa en la causal contenida en el numeral séptimo del artículo 86 Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella. Se funda la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en los artículos 86.7, 87, 94, 96, 326, 329 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, reg.....