Se declaró CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional, todo ello conforme lo establecido en los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 Constitucional, en concordancia con los artículos 175 único aparte, 177 único aparte y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 1, 2, 4 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que se pudo comprobar que la accionada como agraviante, efectivamente vulneró la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho de petición, principios y garantías constitucionales, al no darle el trámite de ley al recurso de apelación que interpusiera oportunamente el Abg. Nemesio Segundo Cedeño Márquez, defensor del imputado Jonathan José Pereira Pérez, contra la decisión interlocutoria de fecha 17 de agosto de 2009, tomada en el asunto Nº JP01-P-2009-004290, nomenclatura del Juzgado 2º de Control de éste Circuito, por lo que se ordena al referido tribunal cumplir con los trámites qu.....