Se declaró, con lugar el recurso de revisión interpuesto por el penado Víctor Manuel Gutiérrez Freites, debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Maryuld Thaymid González, contra la sentencia del 13 de enero de 2001, suscrita por el Juzgado 1° de Juicio con jurados del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de La Pascua, que lo condenó a la pena de 20 años de presidio, por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de cooperador, conforme a los artículos 408 ordinal 1°, 407, 83 y 37 del Código Penal vigente para la época. En consecuencia, se rectifica la pena conforme a la disposición más benigna que prevé el artículo 406 ordinal 1°, en concordancia con los artículos 405, 37 y 16 del Código Penal del 13 de abril de 2005, quedando la pena en 17 años y 6 meses de prisión. Se funda la presente decisión en los artículos 432, 433, 435, 436, 451, 452, 453, 454, 455, 456, 470.6, 471.1, 472, 473, 474 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, en conc.....