DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. TANIA URBANEJA, en su carácter de Defensora Publica Penal Nº 04, confirmándose la decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2013 y publicada en fecha 31 de Enero de 2013, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo.
SEGUNDO: Se confirma la Sentencia Recurrida, dictada en fecha 28 de Enero de 2013 y publicada en fecha 31 de Enero de 2013, por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, mediante la cual entre otras cosas decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GERSON ELIEZER APONTE TOVAR, por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16.....