En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el presente recurso de hecho interpuesto por el ciudadano JUAN CARLOS VALLE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.447.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 29 de enero de 2019, por el ciudadano JUAN CARLOS VALLE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.733.447, asistido por los abogados LUIS ENRIQUE GARCIA y SAUL LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.307.305 y V-2.398.927, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 20.727 y 7.562, contra el auto que negó oír la apelación de fecha 18 de enero de 2019, dictado por el Juzgado Primero de Primera.....