VI
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola, sobre los Fundos "La Abuelita", constante de una superficie aproximada de dos hectáreas con cinco mil novecientos diez metros cuadrados (2 Has con 5.910 mts2) y "La Veguita", constante de una superficie aproximada de ocho hectáreas con cinco mil veintiséis metros cuadrados (8 Has con 5.026 mts2), ubicados en el sector El Limón, Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, solicitada por la abogada Nilsa Nohelys Camacho Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 114.799, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos José Antonio Perales y Martha de Jesús Alborn.....