ACUERDA: Prorrogar por NOVENTA (90) DÍAS, contados a partir de la presenta fecha, la MEDIDA DE PROTECCIÓN, que fue otorgada por primera vez, en fecha 1-8-2007, a favor del ciudadano REINALDO DIAZ PORTILLO, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, residenciada en el sector La Poncha, calle seis, casa s/n, Paural III, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.990.990, así como de su núcleo familiar, consistente en la vigilancia y patrullaje por parte de Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Guárico (POLIGUÁRICO) y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Altagracia de Orituco, Estado Guarico, en el sitio de residencia del mismo, por supuesto prestando él y su familia, que allí residen, la colaboración necesaria en todo sentido para ello, por lo que se ordena notificar al Comandante de la Policía del Estado Guárico, todo de conformidad con lo establecido en el art.....