DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL POR HABERSE EXTINGUIDO LA ACCION PENAL, por el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, a favor del acusado RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 numeral 5., 45 y 48 numeral 7., del actual y vigente Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 318 numeral 3., 319, 322 y 324, eiusdem, y, consecuencialmente, una vez que quede firme este fallo, se DECLARA igualmente, CONCLUIDO Y FINIQUITADO ESTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, con la respectiva orden de remisión al Archivo para su guarda y custodia, en la oportunidad legal correspondiente. Se ORDENA, el cese de las presentaciones periódicas que venía efectuando ante este juzgado, este ciudadano, RAMÓN ANTONIO GONZÁLEZ DÍAZ, así como también, su exclusión ante el Sistema computarizado Integral de Información Policial (SIIPOL).
Se.....