Pronunciamientos:
1. Se acuerda: La PROSECUCIÓN DEL PRESENTE CASO seguido al ciudadano EDGAR ALBERTO LARA GARCÍA, BAJO LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por un plazo prudencial, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 70 y siguientes de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en relación con lo pautado en el artículo 105 eiusdem; así como, la aplicación a dicho ciudadano, de las medidas de seguridad social, previstas en el artículo 71 ibídem, en sus numerales 2., 3. y 6., consistentes, respectivamente, en: La cura o desintoxicación, readaptación social del sujeto consumidor y trabajo comunitario.
2. Se ordena, la práctica de los exámenes previstos en el artículo 105 de la citada Ley, en la persona del ciudadano, EDGAR ALBERTO LARA GARCÍA.
3. Se decreta, La LIBERTAD PLENA del ciudadano EDGAR ALBERTO LARA GARCÍA, plenamente identificado en autos, por no encontrarse .....