Pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación formulada por la Fiscalía Decimosexta (16ª.) del Ministerio Público del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, de conformidad con el artículo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado CARLIS JOEL MEDINA GALÍNDEZ, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículos 277, en relación con el artículo 278, ambos del Código Penal venezolano, concatenado con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la referida Fiscalía, por ser útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9. del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se CONDENA por el procedimiento especial por admisión de los hechos al acusado CARLIS JOEL MEDINA GALÍNDEZ, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de .....