DECRETA: EL CONFLICTO DE NO CONOCER en el presente asunto jurídico penal N° JP01-P-2008-002153, a tal efecto; se acuerda su remisión ante la instancia superior común, esta es, ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, para que conozca del conflicto y resuelva al respecto; todo ello, con fundamento en lo pautado en los artículos 57, 77 y 79 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 253 de nuestra Carta Fundamental. Particípese de lo decidido, al TRIBUNAL SÉPTIMO (7mo.) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, para lo cual se libra oficio N°___________, anexo a las copias certificadas del presente fallo.-