DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer el juicio por Acción Derivada de Perturbación o Daños a la Propiedad o Posesión Agraria, incoado por el abogado José Arquímedes Díaz, Defensor Publico Primero Agrario, adscrito a la Unidad de Defensa Publica del estado Guárico, extensión Calabozo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, en representación del ciudadano Pedro Vicente Maggi Ladera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº V- 10.271.355, domiciliado en la Parcela San Judas Tadeo, ubicado en el Sector La Matica, municipio Francisco de Miranda, Parroquia Calabozo, del estado Guarico, productor agropecuario, contra la ciudadana Libia Yánez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.617.949, do.....