Dispositiva:
El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 03, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a la ciudadana MORELIA YOLET APONTE, Venezolana, natural del Sombrero del Estado Guárico, de 48 años de edad, de profesión u oficio Asistente Asistente de Farmacia, soltera, fecha de nacimiento 14-05-60, hija de Julio Moreno (f) y de Juana Aponte (f), Residenciada en la Urb. Petroff, Calle Principal Macabra, casa B-3 San Juan de Los Morros, Estado Guárico, Teléfono 0426-8484524 titular de la cedula de identidad Nº V-7.283.075; de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal por extinción de la acción penal, en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7° eiusdem, declarando el cese de las medidas cautelares acordadas a dicha ciudadana.-
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