dándose cumplimiento con la garantía prevista en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme lo indicado en el artículo 210 del Código Adjetivo Penal. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios ÁNGEL MORENO, JAVIER MUÑOZ, LÒPEZ CLARET, FÉLIX GOMEZ, AARON COHEN, MONTEVIDEO MIGUEL, PEDRO FLORES, YORGLEIDER MÁRQUEZ Y PABLITO MARTÍNEZ todos adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DE LA SUB DELEGACIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO para que conjunta o separadamente con la representación de la Fiscalía 14° del Ministerio Público del Estado Guárico, efectúen el registro de la referida morada, debiendo cumplir con las previsiones del procedimiento establecido en los artículos 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal, circunscribiéndose única y exclusivamente a incautar armas de fuego, vestimenta, calzado y alguna otra evidencia relacionada estrictamente con la perpetración del delito que se menciona .....