DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud de Prórroga para presentar Acto Conclusivo realizada por la Fiscalía 12º del Ministerio Público por cuanto el lapso que rige es el contemplado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y la correspondiente prórroga si así se solicita, siendo que la Imputada CLEIDY BEATRIZ RIVERO GONZALEZ, se encuentra sometida a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el numeral 1 del artículo 256 ejusdem, consistente en detención domiciliaria en el lugar donde reside con vigilancia policial, todo de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 282, 256.1, 313.....